lunes, 8 de enero de 2018

CONSTITUCIÓN 1876 (Paula,Patricia,Pedro)

              


LA CONSTITUCIÓN DE 1876

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El 29 de diciembre de 1874 el General Martínez Campos proclamó a Alfonso de Borbón,
hijo de la Reina exiliada Isabel II, como Rey de España. Se abría, de este modo, un período
histórico conocido como la Restauración, que fue la etapa política más estable del
liberalismo español del siglo XIX, y cuyo artífice fue Antonio Cánovas del Castillo.

La Constitución de 1876 es un texto breve y abierto de 89 artículos, que permite mantener la
alternancia de partidos.Ministro en los últimos tiempos de la etapa isabelina, Cánovas tomó
las riendas del Partido Alfonsino y redactó en 1874 para don Alfonso el Manifiesto de
Sandhurst, verdadera declaración de intenciones del futuro Rey.
Proclamado Alfonso XII, y nombrado Cánovas presidente del Consejo de Ministros, éste
último redactó la Constitución que permitiría la instauración de una paz flexible y duradera
que habría de subsistir hasta el golpe de Estado de Primo de Rivera en 1923.

El texto vuelve a adoptar la soberanía del Rey con las Cortes, verdadera "Constitución
interna", a juicio de Cánovas. Otro principio fundamental, no escrito, era el de la doble
confianza, que exige en toda Monarquía constitucional que el Gobierno cuente con la
confianza tanto regia como parlamentaria.

La Constitución posibilitaba el derecho de asociación; la tolerancia religiosa en la práctica
privada de las religiones, sobre la base del reconocimiento del catolicismo como la religión
del Estado; la libertad de imprenta, y la libertad de enseñanza.

La parte orgánica de la Constitución establecía un sistema bicameral perfecto en materia
competencial y diferenciado en cuanto al acceso a la condición de parlamentario. Si el
Congreso de los Diputados tenía un origen electivo aunque abierto, el Senado guardaría
hasta el final una composición tripartita: senadores por derecho propio, senadores vitalicios
nombrados por la Corona, y senadores elegidos por las corporaciones del estado y mayores
contribuyentes.




                 

        Características:

1.       SOBERANÍA: Cortes con el Rey.
2.       IDEOLOGÍA: Conservadora.
3.       DERECHOS: Muy amplios. Leyes restrictivas las limitan.
4.       SUFRAGIO: Censitario. Universal masculino desde 1890.
5.       PARLAMENTO: Bicameral: Congreso y Senado.
6.       RELACIÓN ENTRE LOS PODERES: No reconoce separación de poderes.
7.       REFORMA CONSTITUCIONAL: Flexible.
8.       RELACIONES IGLESIA-ESTADO: Religión del Estado católica. Presupuesto para el clero. Permiten otros cultos en privado.
9.       VIGENCIA: 1976-1923. 1930-1931.



          DIFERENCIAS


-La Constitución de 1876 dice que la calidad de español se pierde en caso de adquirir naturaleza de un país extranjero. Mientras que en el artículo 11.2 de la constitución de 1978 es decir la constitución más actual hasta la fecha se establece que “Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad”.

-La Constitución de 1978 en su artículo 14 reconoce la igualdad de los españoles. Esto no aparece recogido en artículo alguno en la de 1876.

-En la constitución del 1876 se establece claramente en su artículo 11 la religión católica como oficial del Estado mientras que en la constitución del 1978 esto dejó de existir

-En la Constitución del 1876 se esboza el derecho a la propiedad privada, que no está muy bien delimitado y tiene varios condicionantes. Un gran paso es la obligación de compensación en caso de expropiación. En cuanto a la del 78 está descrita de forma mucho más explícita.
-A pesar de lo escueto que viene en la constitución del 1876, es un gran avance la eliminación de la censura pero en la del 1978 la libertad de expresión está perfectamente delimitada, así como otras que de ella dependen (libertad de cátedra, libertad literaria…) Además se especifica que no podrán ser restringidos y se establecen órganos de control.