jueves, 7 de junio de 2018

ESTANDAR 1012

ECHOS MÁS SIGNIFICATIVOS DE LA UNIÓN EUROPEA:

  • 1957: Italia, Alemania, Francia, Países Bajos, Bélgica y Kuxemburgo firman en Roma la creación de la Comunidad Económica Europea (CEE).
  • 1958: Comité de Representantes Permanentes (Coreper). Los seis países fundadores deciden crear el Comité de Representantes Permanentes para apoyar el trabajo de los Consejos, en marzo tiene lugar, en Estrasburgo, la primera sesión de la Asamblea Parlamentaria Europea. Robart Schuman es elegido presidente de la Asamblea.
  • 1962: Se crea la Política Agraria Común (PAC), con objeto de lograr un mercado único agrícola.
  • 1968: Los seis países fundadores constituyen una unión aduanera.
  • 1973: Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido se unen a las Comunidades Europeas. 
  • 1974: Cumbre de París. Los jefes de Estado o de gobierno de la Comunidad Económica Europea decide celebrar reuniones tres veces al año y aprueban la realización de elecciones directas al Parlamento Europeo y crean el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Deciden avanzar hacia una Unión Económica y Monetaria.
  • 1978: Se acuerda crear un Sistema Monetario Europeo (SME), que entra en vigor en marzo de 1979, y el ECU como futura moneda común.
  • 1979: Primeras elecciones directas al Parlamento Europeo.
  • 1981: Grecia ingresa en la CEE.
  • 1985: Elaboración del Acta Única Europea. Los 10 acuerdan modificar el tratado de Roma y revitalizar el proceso de la integración europea mediante este Acta.
  • 1986: Se firma el Acta Única Europea.
  • 1986: España y Portugal se unen a las Comunidades Europeas.
  • 1987: Entra en vigor el Acta Única, basada en la integración económica mediante un mercado interior único y la cooperación en materia de política exterior.
  • 1992: Los Doce firman el Tratado de Maastricht, con tres pilares: la Unión Económica y Monetaria, la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y la cooperación en asuntos de Justicia e Interior.
  • 1993: Entra en vigor el Mercado Único Europeo, con libre circulación de mercancías, servicios y capitales.
  • 1993: Nace oficialmente la Unión Europea (UE) al entrar en vigor el Tratado de Maastricht.
  • 1995: Adhesión de Suecia, Finlandia y Austria a la UE.
  • 1995: Entra en vigor el tratado de Schengen, que suprime las fronteras entre España, Portugal, Francia, Bélgica, Luxemburgo, Holanda y Alemania.
  • 1997: Firma del Tratado de Amsterdam, que modifica el de Maastricht, entra en vigor en 1999.
  • 2001: Los Quince firman el Tratado de Niza que reforma el reparto de poder ante una futura UE ampliada. Que entra en vigor en 2003.
  • 2002: El euro entra en circulación en 12 de los 15 países que forma la UE (salvo el Reino Unido, Suecia y Dinamarca).
  • 2003: Entra en vigor el Tratado de Niza.
  • 2003: La Comisión aprueba crear la Agencia Europea de Control de las Fronteras Exteriores (FRONTEX).
  • 2004: Diez nuevos países ingresan en la UE: República Checa, Hungría, Polonia, Eslovaquia, Eslovenia, Lituania, Letonia, Estonia, Chipre y Malta.
  • 2004: Los Veinticinco firman en Roma el tratado que establece una Constitución para Europa.
  • 2007: Bulgaria y Rumanía ingresan en la UE y Eslovenia adopta el euro.
  • 2007:Se firma el Tratado de Lisboa aunque luego entra en vigor en 2009 y sucede a la "fracasada Constitución".
  • 2007: Es proclamada en Estrasburgo la Carta de Derechos Fundamentales, aprobada oficialmente por la Eurocámara en noviembre anterior.
  • 2008: Chipre y Malta se suman al euro, que circula ya en 15 países.
  • 2009: Eslovaquia se convierte en el país número 16 en adoptar el euro.
  • 2009: Entra en vigor el Tratado de Lisboa, con el belga Herman Van Rompuy como primer presidente estable del Consejo de la Unión.
  • 2011: Estonia adopta el euro como moneda.
  • 2011: Los Veintisiete acuerdan la creación de un fondo de rescate a partir de 2013 con un capital de 700.000 millones de euros. Es el denominado Mecanismo de Estabilidad Europeo (MEE), para lo que es necesario una reforma simplificada del Tratado de la Unión.
  • 2012: Los paises del este de unen a las comunidades europeas.
  • 2012: Todos los países de la UE, excepto el Reino Unido y la República Checa, firman el "Tratado para la Estabilidad, la Coordinación y la Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria", con lo que sellan su compromiso con la disciplina presupuestaria.

Estandar 911

17 OBJETIVOS DEL DESARROLLO SOSTENIBLE:

  1. Fin de la pobreza.
  2. Acabar con el hambre.
  3. Salud y bienestar a nivel mundial.
  4. Educación de calidad.
  5. Igualdad de género.
  6. Agua limpia y potable.
  7. Energía asequible y que no contamine.
  8. Trabajo decente y crecimiento económico.
  9. Industria, Innovación e Infraestructura.
  10. Reducción de las desigualdades.
  11. Ciudades y comunidades sostenibles.
  12. Producción y consumos responsables.
  13. Acción por el clima.
  14. Vida submarina.
  15. Vida de ecosistemas terrestres.
  16. Paz, Justicia e Instituciones sólidas.
  17. Alianzas para lograr los objetivos.


ALCANZAR ESTOS OBJETIVOS:


El objetivo número 7 que busca que la energía que disponemos por ejemplo en nuestras casas se energía que se haya obtenido de energía renovable ya que por ahora son las únicas energías no contaminantes. Se podría aumentar su uso si no tuvieran un precio más bajo los paneles solares que cuestan alrededor de 800 euros por metro cuadrado sino que también reduzcan impuestos como al comprarte un coche eléctrico que te dan en algunas ciudades ciertas ventajas como poder ir carril bus y hasta un 75% de bonificación en el IVTM o por ahora se podrían instalar más paneles, aerogeneradores de los que ya hay aunque sean criticados por afectar de forma negativa al paisaje. 

jueves, 15 de marzo de 2018

Movimiento sufragista femenino.

MOVIMIENTO SUFRAGISTA FEMENINO

Aunque un Estado fuera democrático, había restricciones al derecho de voto (sufragio censitario o restringido). A finales del S.XIX empezaron los primeros movimientos sufragistas (en Finlandia y en Nueva Zelanda) y luchaban por un sufragio universal (que todos los ciudadanos pudieran votar).

Bastantes personas contribuyeron en sus comienzos a la ayuda de la igualdad entre los hombres y mujeres, os voy a dejar nombres de personas y como contribuyeron a la igualdad:
  • John Stuart Mill (1806-1873). Fue un inglés que escribió: "La esclavitud de la mujer" (1869) y "Utilitarismo" (1861). Este señor presentó la primera petición a favor del voto femenino en el Parlamento, este acto conllevó a una sucesión de iniciativas políticas a favor de las mujeres.
  • Concepción Arenal (1820.1893). Fue una española y una de las primeras mujeres que accedió a la Universidad cuando estaba aún prohibido.
  • El príncipe Enrique de Gales (15-09-1984). El Príncipe Harry 'salió del armario' feminista cuando su pareja, Meghan Markle, comentó en su visita a Gales que "él también es feminista".
  • El grupo feminista "Femen" (10-04-2008). Es un grupo, con sede central en Kiev, feminista contestatario que, normalmente, protestan en topless (ir mostrando el pecho en público) contra el turismo sexual, instituciones religiosas, agencias de matrimonio internacionales, sexismo y otros asuntos nacionales e internacionales.
       

Avances tecnológicos.

Avances tecnológicos S.XIX y XX

  • 1878: Fonógrafo-Edison
  • 1890: Avión-Clement Ader
  • 1894: Cinematógrafo-Los Lumiere
  • 1900: Radio
  • 1901: Lavadora-Alva Fisher
  • 1908: Aspiradora-William Hoover
  • 1910: Televisión
  • 1913: Refrigeración
  • 1940: Ordenador
  • 1957: Satélite artificial
El internet
Para mi el invento más importante para la historia de la humanidad es el internet por varios motivos:
  • Podemos comunicarnos desde desde un punto del mundo a otro con facilidad y sin ningún coste.
  • Podemos encontrar diferentes puntos de vista de noticias.
  • La búsqueda de información es mucho más sencilla.
  • Podemos comprar cualquier cosa sin movernos de casa.
  • Etc.

miércoles, 14 de marzo de 2018

Totalitarismo


VÍDEO DEL TOTALITARISMO:
 Totalitarismos (Fascismo, Comunismo y Nazismo)



TEXTO HISTÓRICO:
"Aunque nuestra teoría señale que es una importancia vital atribuir a los organismos centrales ciertos poderes de dirección, hoy dia confiados en su mayor parte a la iniciativa privada, ello no significa ni mucho menos un amplio dominio de la actividad económica. En lo que respecta a la propensión de consumir, el Estado se dirigirá a ejercer sobre ella una acción, a través de su política fiscal, mediante la determinación de la tasa de interés y tal vez también por otros medios. En cuanto al flujo de las inversiones, es poco probable que la influencia de la política bancaria sobre la tasa del interés baste para acelerar su valor óptimo. Asimismo, pensamos que una amplia socialización de las inversiones se revelará como el único medio de asegurar en lo posible el pleno empleo, lo que no quiere decir que haya que excluir los compromisos y todo género de fórmulas que permitan al Estado cooperar con la iniciativa privada. Pero fuera de esto, no se ve ninguna razón evidente que justifique un socialismo de Estado que abarque la mayor parte de la vida económica de la comunidad. El Estado no tiene interés de encargarse de la propiedad de los medios de producción. Si es capaz de determinar el volumen global de los recursos consagrados al incremento de estos medios, y de la tasa de interés de la remuneración asignada a sus poseedores, habrá realizado todo lo necesario. Las medidas de socialización pueden por lo demás ser aplicadas de una manera gradual y sin trastornar las tradiciones generales de la sociedad (...). 
Tan pronto como los organismos centrales hayan conseguido restablecer un volumen de la producción que corresponda a una situación lo más próxima posible al pleno empleo, la teoría clásica recobrará sus derechos (...).”
La existencia de organismos de dirección necesarios para asegurar el pleno empleo, entrañará, claro está, un amplia extensión de las funciones tradicionales del Estado. Por otro lado, la teoría clásica moderna ha llamado la atención sobre los diversos casos en los que puede ser necesario moderar o dirigir el libre juego de las fuerzas económicas. Sin embargo, no subsistirá un amplio dominio sobre ellas, al menos allí donde la iniciativa y las responsabilidades privadas puedan ejercerse. En este contexto, las ventajas tradicionales del individualismo conservarán todo su valor (...). 
El ensanchamiento de las funciones del Estado, necesaria para la adaptación recíproca de la propensión a consumir y de la incitación a invertir, parecería a un publicista del siglo XIX o a un financiero norteamericano de hoy, una horrible infracción de los principios individualistas. Este ensanchamiento nos parece lo contrario y como el único medio para evitar una destrucción completa de las instituciones económicas actuales, y como la condición para un feliz ejercicio de la iniciativa individual." 

J. M. Keynes. Teoría general del empleo, del interés y de la moneda. 1936.


CUADRO:
Óleo sobre lienzo pintado por Adolf Hitler en 1913, donde se representa a Jesucristo durante su infancia con su madre María.

lunes, 8 de enero de 2018

CONSTITUCIÓN 1876 (Paula,Patricia,Pedro)

              


LA CONSTITUCIÓN DE 1876

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El 29 de diciembre de 1874 el General Martínez Campos proclamó a Alfonso de Borbón,
hijo de la Reina exiliada Isabel II, como Rey de España. Se abría, de este modo, un período
histórico conocido como la Restauración, que fue la etapa política más estable del
liberalismo español del siglo XIX, y cuyo artífice fue Antonio Cánovas del Castillo.

La Constitución de 1876 es un texto breve y abierto de 89 artículos, que permite mantener la
alternancia de partidos.Ministro en los últimos tiempos de la etapa isabelina, Cánovas tomó
las riendas del Partido Alfonsino y redactó en 1874 para don Alfonso el Manifiesto de
Sandhurst, verdadera declaración de intenciones del futuro Rey.
Proclamado Alfonso XII, y nombrado Cánovas presidente del Consejo de Ministros, éste
último redactó la Constitución que permitiría la instauración de una paz flexible y duradera
que habría de subsistir hasta el golpe de Estado de Primo de Rivera en 1923.

El texto vuelve a adoptar la soberanía del Rey con las Cortes, verdadera "Constitución
interna", a juicio de Cánovas. Otro principio fundamental, no escrito, era el de la doble
confianza, que exige en toda Monarquía constitucional que el Gobierno cuente con la
confianza tanto regia como parlamentaria.

La Constitución posibilitaba el derecho de asociación; la tolerancia religiosa en la práctica
privada de las religiones, sobre la base del reconocimiento del catolicismo como la religión
del Estado; la libertad de imprenta, y la libertad de enseñanza.

La parte orgánica de la Constitución establecía un sistema bicameral perfecto en materia
competencial y diferenciado en cuanto al acceso a la condición de parlamentario. Si el
Congreso de los Diputados tenía un origen electivo aunque abierto, el Senado guardaría
hasta el final una composición tripartita: senadores por derecho propio, senadores vitalicios
nombrados por la Corona, y senadores elegidos por las corporaciones del estado y mayores
contribuyentes.




                 

        Características:

1.       SOBERANÍA: Cortes con el Rey.
2.       IDEOLOGÍA: Conservadora.
3.       DERECHOS: Muy amplios. Leyes restrictivas las limitan.
4.       SUFRAGIO: Censitario. Universal masculino desde 1890.
5.       PARLAMENTO: Bicameral: Congreso y Senado.
6.       RELACIÓN ENTRE LOS PODERES: No reconoce separación de poderes.
7.       REFORMA CONSTITUCIONAL: Flexible.
8.       RELACIONES IGLESIA-ESTADO: Religión del Estado católica. Presupuesto para el clero. Permiten otros cultos en privado.
9.       VIGENCIA: 1976-1923. 1930-1931.



          DIFERENCIAS


-La Constitución de 1876 dice que la calidad de español se pierde en caso de adquirir naturaleza de un país extranjero. Mientras que en el artículo 11.2 de la constitución de 1978 es decir la constitución más actual hasta la fecha se establece que “Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad”.

-La Constitución de 1978 en su artículo 14 reconoce la igualdad de los españoles. Esto no aparece recogido en artículo alguno en la de 1876.

-En la constitución del 1876 se establece claramente en su artículo 11 la religión católica como oficial del Estado mientras que en la constitución del 1978 esto dejó de existir

-En la Constitución del 1876 se esboza el derecho a la propiedad privada, que no está muy bien delimitado y tiene varios condicionantes. Un gran paso es la obligación de compensación en caso de expropiación. En cuanto a la del 78 está descrita de forma mucho más explícita.
-A pesar de lo escueto que viene en la constitución del 1876, es un gran avance la eliminación de la censura pero en la del 1978 la libertad de expresión está perfectamente delimitada, así como otras que de ella dependen (libertad de cátedra, libertad literaria…) Además se especifica que no podrán ser restringidos y se establecen órganos de control.